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El fin primordial de la Liga fue expresado en la siguiente Resolución General que se tomó en el Congreso de Copenhague y que fue adoptada como su conclusión general. (Riese y Leunbach, 1929, p.304):
El Congreso Internacional de Reforma Sexual sobre Bases Científicas, que tuvo lugar del 1 al 5 de julio de 1.928 con numerosa participación de representantes de muchos estados civilizados, exige a los legisladores, la prensa y el pueblo de todos los países hacer lo necesario para que se tomen en cuenta las consecuencias prácticas de los resultados de la investigación de la sexología biológica, psicológica y sociológica para el juicio y la reorganización de la vida sexual y amorosa de los seres humanos. La cantidad de personas que han sido víctimas, y que todavía lo son diariamente, de una falsa moral sexual, de la ignorancia sexual y de la intolerancia es desacostumbradamente grande. Es por ello urgentemente necesario que las cuestiones sexuales particulares (la cuestión de la mujer, la cuestión del matrimonio, la cuestión de la natalidad, eugénica, las cuestiones de la incapacidad para el matrimonio y los no casados, la cuestión de la prostitución, la cuestión de las anomalías sexuales, el derecho penal sexual, la educación sexual, etc.) sean sometidas a una revisión según puntos de vista naturales y unificados y que sean reguladas en el sentido de la sexología. En las mismas actas del congreso de Copenhague se publican las demandas más importantes que la Liga plantea (Riese y Leunbach, 1929, p.304): 1.- Igualdad de derechos política, económica y sexual de la mujer. 2.- Liberación del matrimonio (especialmente también del divorcio) de la tiranía actual de la Iglesia y del Estado. 3.- Control de la natalidad en el sentido de una procreación responsable. 4.- Manipulación eugénica de la descendencia. 5.- Protección de las madres no casadas y de los hijos. 6.- Consideración correcta de las variantes intersexuales, especialmente de los hombres y mujeres homosexuales. 7.- Prevención de la prostitución y de las enfermedades venéreas 8.- Consideración de los desórdenes sexuales del impulso no como hasta ahora, como crímenes, pecados o vicios, sino como fenómenos más o menos patológicos. 9.- Un código penal que pene sólo los actos que dañen la libertad sexual de una segunda persona, pero no los mismos actos sexuales entre adultos responsables, ejecutados por mutuo consentimiento. 10.- Educación sexual e ilustración sistemáticas.
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